Hasta
ahora, en los diferentes artículos que, con nuestra experiencia como abogados
de herencias en El Eixample de Barcelona, hemos publicado en este blog
hemos hablado siempre de los testamentos: de cómo redactarlos o de si se puede
renunciar al legado que nos hayan dejado. Sin embargo, no hemos dedicado ni
una línea al que es un caso muy frecuente como es que el fallecido no haya
dejado constancia de su última voluntad.
Cuando una persona fallece sin dejar ningún tipo de testamento sus bienes
deberán repartirse en fracciones exactamente iguales entre quienes sean sus
herederos directos. En primer lugar, como bien sabemos los abogados de herencias en El Eixample de Barcelona, ese derecho les
corresponde a los hijos, habidos dentro o fuera del matrimonio o, incluso,
adoptados. Sólo en el caso de que el difunto no tuviera descendencia, sus
propiedades pasarían automáticamente a sus ascendientes, padres o abuelos, que
le hubieran sobrevivido.
Únicamente en el caso en el que no hubiera descendientes ni tampoco ninguno de
los ascendientes hubiera sobrevivido al difunto, sus propiedades pasarían, en
su totalidad, a su cónyuge, siempre y cuando en el momento del fallecimiento
del primero no hubiera una sentencia de divorcio, en cuyo caso habría perdido
todos los derechos de testamentaría.
Puede darse el caso de que el fallecido no tuviera hijos ni cónyuge y también
sus ascendientes hubieran fallecido previamente, solo en este caso sus
propiedades deberían pasar a sus hermanos repartidas también en tantas partes como
hermanos fueran.
En cualquier caso, si crees tener algún derecho sobre las propiedades de algún
pariente que falleció sin testar, ven a consultarnos a Gabinet Jema y estudiaremos el caso con atención.